Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 11-1101, 01/06/2015
Expediente11-1101
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ, en la sentencia N° 1620, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Carmen Fidelia Reinoza, anulando fallos previos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda. Se ordenó corregir un error material en una sentencia anterior y se declaró la nulidad de asientos registrales posteriores a dicha sentencia. La Sala enfatizó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la continuidad de la ejecución de sentencias.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional mediante la mencionada sentencia N° 1620 del 19 de noviembre de 2014, precisó lo siguiente: …es necesario tener en consideración que esta Sala Constitucional ha mantenido un criterio reiterado en cuanto a la defensa del principio de continuidad de la ejecución y la garantía a una tutela judicial efectiva, por lo que es importante citar lo expuesto en su sentencia n° 940 del 2008 (Caso: Celium C.A.), en la que se sostuvo lo siguiente: Ahora bien, a los efectos prácticos y desde el punto de vista del justiciable, la ejecución de la sentencia es una función del Estado; la jurisdicción no se agota con el conocimiento y decisión de la causa, es necesario que esa tutela judicial sea efectiva, y ello implica que una vez declarado el derecho se provea lo necesario para satisfacerlo; principios estos recogidos novedosamente en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior, se observa que el juez de la causa, como juez de conocimiento, debe dar cumplimiento a ese mandato constitucional de otorgar una justicia efectiva, pero debe hacerlo además de manera expedita y sin dilaciones…

Dispositiva

PRIMERO.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida contra los fallos dictados el 15 de noviembre de 2010 y el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales se anulan. Igualmente, se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, corregir el error material cometido en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, relativo a los datos registrales del inmueble, en la demanda que, por nulidad de venta, incoara la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza contra la ciudadana María Eugenia San Martín y Beatriz Elene Lagonell Batista, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles. SEGUNDO: Se DECLARA la nulidad de los asientos registrales posteriores a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 14 de febrero de 2006 antes referida.

Palabras clave

protocolizacióninmueblenulidadsimulacióntutela judicialejecución

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