Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 06-0045, 23/05/2012
Expediente06-0045
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 197 del 16 de febrero de 2006, que declaró inadmisible un amparo constitucional. La solicitante argumentó la omisión de pronunciamiento sobre la violación de su derecho a la carrera judicial. La Sala determinó que la solicitud fue presentada oportunamente, pero que la ampliación solicitada implicaba un análisis de fondo que no era procedente en este contexto.

Extracto de la motiva

Para decidir acerca de la ampliación solicitada, observa la Sala lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria, según lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado. En consecuencia, esta Sala Constitucional estima que, habiéndose dado por notificada la parte solicitante de la decisión dictada el 16 de febrero de 2006, al momento de presentar el escrito contentivo de dicha solicitud -23 de febrero de 2006-, la misma se considera ejercida oportunamente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por la parte actora, de la sentencia Nº 197 dictada por esta Sala el 16 de febrero de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° 8.739.793 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión por medio de la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadprocedimiento civilderechos constitucionalestribunal supremo

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