Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 10-0502, 12/05/2011
Expediente10-0502
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Promotora Volvo C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los medios ordinarios de defensa judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y la sentencia dictada el 23 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró inadmisible la acción “por tercería” interpuesta por la hoy accionante. Por su parte, la decisión sometida a la presente apelación dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que “no consta en autos que, la parte que hoy actúa como accionante en amparo estando debidamente notificado, haya ejercido el recurso de apelación consagrado en la ley adjetiva vigente.; considerando por lo tanto este tribunal en sede constitucional que la accionante durante el ejercicio de (sic) recurso de amparo no demostró que se hayan agotado todos los medios ordinarios previstos en la ley que rigen (sic) el procedimiento para ese tipo de demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil PROMOTORA VOLVO C.A., contra la sentencia dictada el 27 de abril del 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo; y CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del Juzgado Superior antes mencionado, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la mencionada empresa contra las actuaciones del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la sentencia dictada el 23 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.