Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 09-0318, 27/05/2009
Expediente09-0318
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Raúl Armando Lira Ocando en representación de la ciudadana CEN QIAOMEI, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el abogado carecía de legitimación para actuar en el presente juicio debido a la falta de un poder específico para la interposición del amparo, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo por ser extemporánea.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: El Juzgado a quo declaró que la acción de amparo de amparo de autos es “improcedente”, por cuanto el abogado accionante en amparo carece de legitimación para intentar la presente acción de amparo constitucional. Al respecto esta Sala advierte que, revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y el poder presentado por el abogado Raúl Armando Lira Ocando, otorgado el 6 de enero de 2006 ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual corre del folio 17 al folio 18, que el mencionado instrumento es eficaz y suficiente para intentar la referida acción. En este orden de ideas, se colige que el poder con que actuó el abogado Raúl Armando Lira Ocando, es un poder general, que faculta a dicho apoderado judicial a actuar “durante todo proceso judicial”. Por tanto, dicho abogado actuó correctamente como representante de la parte accionante en el presente amparo constitucional, con fundamento en el poder general que ésta le otorgó a los fines de que ejerciera la defensa de sus intereses en el presente proceso.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Raúl Armando Lira Ocando, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CEN QIAOMEI, ya identificados, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. REVOCA la decisión dictada el 30 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3. INADMISIBLE la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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