Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 07-0111, 16/04/2007
Expediente07-0111
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Emiliano José Talavera Zuniga contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte de la Corte apelada. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, pero se determinó que no existían fundamentos suficientes para modificar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Dispositiva
PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano EMILIANO JOSÉ TALAVERA ZUNIGA, titular de la cédula de identidad N° 6.113.995, mediante el cual interpuso escrito de solicitud de revisión contra la decisión judicial dictada el 18 de abril de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente AP42-R-2005-000106 de la nomenclatura llevada por dicha Corte, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpusieran contra el auto del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta contra el Ministerio de Educación Superior. SEGUNDO.- Se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano EMILIANO JOSÉ TALAVERA ZUNIGA, contra la decisión judicial dictada el 18 de abril de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoprestaciones socialesigualdad ante la leyCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoderechos laboraleserror judicial