Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 05-0234, 28/04/2005
Expediente05-0234
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por SERVICIOS BULL-ROSS C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó la falta de citación y la violación del derecho a la defensa en un juicio por prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante había optado previamente por un recurso de invalidación, renunciando así a la vía de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta omisión del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de practicar la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y haber nombrado defensor ad litem en el juicio seguido contra la demandada –hoy accionante- que por prestaciones sociales se inició por demanda de la ciudadana Ludys María Zambrano Vanegas. El Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el auto de admisión ordenó la citación de la demandada -hoy accionante- en la persona del ciudadano Enrique Rivero Flores, señalado por la demandante como su representante. El Alguacil del referido Juzgado de Municipios, consignó en el expediente de la causa, la compulsa de la citación al no poder realizar la misma; no obstante ello, no aparece en actas la fijación del cartel correspondiente en la sede de la demandada -hoy accionante- ni la exposición de la Secretaria del Tribunal sobre la citación de la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a nombrar un defensor ad litem, quien asumió la defensa de los derechos e intereses de la demandada –hoy accionante- hasta la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero de 2003, la cual condenó al pago de la cantidad demandada, violándose de esta manera, su derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por SERVICIOS BULL ROS C.A., identificada supra, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de practicar la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. 2. CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SERVICIOS BULL ROS C.A., identificada supra, contra la presunta omisión del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de practicar la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocitacionprestaciones socialesrecurso de invalidacionjuzgado undecimojuzgado superior