Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 03-0694, 23/04/2004
Expediente03-0694
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras a favor de Leonardo Andrés Pulido Labrador. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para interponer la acción y en la existencia de medios ordinarios de impugnación que no fueron agotados por la parte accionante. La Sala establece que el abogado no carecía de legitimidad para actuar en defensa del imputado, pero al no haberse utilizado el recurso de apelación, la acción de amparo es declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fue dictada con ocasión del conocimiento, en primera instancia, que tuvo ese juzgado colegiado de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, como se desprende de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, contra el auto dictado, el 12 de noviembre de 2002, por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que decretó medida privativa del libertad contra el ciudadano Leonardo Andrés Pulido Labrador. Ahora bien, esta Sala hace notar que esa decisión que privó judicialmente la libertad del ciudadano Leonardo Andrés Pulido Labrador, pudo ser impugnada, antes de la interposición del presente amparo, mediante la interposición del recurso de apelación establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 17 de diciembre 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, a favor del ciudadano Leonardo Andrés Pulido Labrador. Así se decide.
Palabras clave
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