Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 01-1528, 04/04/2003
Expediente01-1528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTEL FIOREMAR C.A. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, debido a la omisión del tribunal de pronunciarse sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala argumenta que la falta de pronunciamiento del tribunal sobre la apelación constituye una violación a los derechos fundamentales de la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, además de la denuncia de violación de los derechos relativos a debido proceso, a la defensa, a la propiedad y al ejercicio de la libre actividad económica, también denuncia como violatorios de esos derechos, la omisión del tribunal en pronunciarse expresamente sobre la admisión o negación del recurso de apelación, que presentara contra la misma decisión contra la cual ha ejercido la acción de amparo. Que conforme a los recaudos existentes, la Sala puede constatar que en el caso examen existe efectivamente una violación al debido proceso y del derecho a la defensa puesto que pese a que la parte accionante ejerció un recurso de apelación, el tribunal ante el cual se presentó tal recurso, no se ha pronunciado en ningún sentido, hecho que además así lo reconoce el Juez en el informe que elaboró para dar contestación a la solicitud del tribunal constitucional, donde parece querer justificar que la falta de pronunciamiento de su parte implica una negativa de la apelación.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 13 de junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la acción de amparo incoada por la sociedad mercantil HOTEL FIOREMAR C.A., contra la decisión del 18 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoejecución forzosasentencia interlocutoriaderecho de propiedadacción de amparo