Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0665, Exp. 25-0711, 27/05/2026
Expediente25-0711
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez y Reinaldo Augusto Echenagucia Mejías, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y acuerda una medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva de los solicitantes mientras se resuelve el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Tomando en consideración lo expuesto, visto que en el asunto concreto fue peticionada la revisión de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, esta Sala debe declararse competente para conocer la presente solicitud. Así se decide. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, visto que los peticionarios de autos denunciaron en su libelo, el -presunto- error judicial en que incurrió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su sentencia del 2 de marzo de 2021, cuya revisión se solicita, por cuanto dicha decisión -según sus dichos- estuvo basada en falsos supuestos de hechos, violando de forma directa “…el derecho al debido proceso (Art. 49), el derecho a la defensa (Art 49.1) y el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26) de los aquí Solicitantes, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y este último de amplísimo contenido, cuyo alcance lo ha determinado esta respetable Sala en distintos fallos con carácter vinculante, entre las cuales nos permitimos citar la Sentencia No. 708 del 10 de mayo de 2002…”; a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, es por lo que resulta necesario solicitar al prenombrado Juzgado Superior Primero, que recabe y remita a esta Máxima Instancia Constitucional el asunto signado con el número 20-9691, nomenclatura del aludido juzgado superior, así como los expedientes de primera instancia, signados con los nros. 3515-19 y 3696-23, el primero, relacionado con la querella interdictal de despojo interpuesta por los ciudadanos Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez y Reinaldo Augusto Echenagucia Mejías, hoy solicitantes de autos, contra la ciudadana Tibisay Mejías Castro y; el segundo, contentivo de la demanda por estimación e intimación de costas procesales incoada por la ciudadana Tibisay Mejías Castro, en contra de los ciudadanos antes mencionados.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que en el lapso de cinco (5) días de despachos siguientes a la recepción del presente auto, más dos (2) días de término de distancia, remita a esta Sala los expedientes señalados en líneas anteriores.

Palabras clave

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