Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0665, Exp. 25-0022, 08/05/2025
Expediente25-0022
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Domingo Arturo Gori Alvarado, confirmando la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Carlos David Martínez Mora, en representación de la víctima Oleg Fortner Fesenko. La Corte de Apelaciones había anulado la audiencia preliminar realizada el 4 de octubre de 2024, debido a la falta de notificación a la víctima, lo que constituyó una violación a sus derechos de tutela judicial efectiva y debido proceso. La sentencia resalta la importancia de la notificación adecuada a las partes en el proceso penal, especialmente a la víctima, para garantizar su derecho a participar en los actos judiciales. La omisión de esta notificación fue considerada un vicio grave que afectó la validez de la audiencia preliminar, lo que llevó a la anulación de dicha audiencia y a la orden de celebrar una nueva audiencia ante un juez distinto. Finalmente, el Tribunal reafirmó que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos de las víctimas y la correcta administración de justicia, subrayando que la falta de notificación a la víctima quebranta el orden público y los derechos constitucionales establecidos en la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Aunado a ello, destacó en la sentencia apelada, que, al “(…) corroborar que efectivamente no existe citación personal ni boleta de notificación a nombre de la víctima el ciudadano Oleg Fortner Fesenko, en tal virtud se constata la existencia de un vicio grave que acarrea la nulidad de determinados actos del proceso”, así como también, advirtió, que “(…) la omisión en la que incurrió el presente proceso al no haberse citado, notificado con tiempo suficiente por cualquier medio, a la víctima en el presente proceso, de la celebración de la audiencia preliminar, para que éste hiciera uso de las facultades y cargas que establece nuestra ley adjetiva penal, constituye un vicio que afecta de nulidad absoluta la audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de octubre del 2024, pues esta tiene derecho de ser debidamente citada y estar presente en el acto en mención, ello a tenor de lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 todos del texto adjetivo penal. Por último, recalcó la presunta agraviante Corte de Apelaciones, que tal omisión de notificación a la víctima del proceso penal, por parte del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en violación de los derechos de igualdad procesal de las partes, del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establecido lo anterior, y determinado el hecho presuntamente generador de la lesión constitucional, se observa que el núcleo esencial del asunto aquí analizado, está configurado por la falta de notificación personal y directa a la víctima querellante a la celebración de la audiencia preliminar, por parte del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Franyelys Acosta, actuando como defensora privada del ciudadano Domingo Arturo Gori Alvarado, contra la sentencia dictada, el 19 de diciembre de 2024, por la Sala Tres (3°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosnotificacióndebido procesotutela judicial efectiva

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