Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0665, Exp. 18-0392, 30/05/2023
Expediente18-0392
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Bolívar en representación de la ciudadana Liliana Barreto Rendón, contra la decisión del Tribunal Sexto Superior Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera tempestiva y que la parte accionante había subsanado los defectos en su solicitud de amparo. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó que se pronuncie sobre la admisibilidad del asunto.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tratarse de una Ley que busca la restitución y cese en la violación de derechos y garantías constitucionales de la persona, como garante del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva ha previsto la oportunidad de que el accionante pueda por orden del juez corregir un defecto u omisión que pueda hallarse en el libelo de la demanda, no obstante, esta corrección no significa restarle formalidad al libelo de la demanda, por lo que mal podría la parte accionante, presentar una diligencia señalando la corrección ordenada por el Tribunal, y suponer que la misma se adhiere al libelo de la demanda presentado inicialmente. De acuerdo a los criterios doctrinales acogidos por esta sentenciadora, el libelo de la demanda debe bastarse por si sola para indicarle al juez cuales son los hechos, cuales son los derechos y cuáles son las pretensiones, es decir, así como es una obligación para el juez ser exhaustivo con las decisiones que emanan del Tribunal, la parte accionante tiene la misma obligación con el libelo de la demanda, y es por ello que una corrección presentada por medio de una diligencia, no cumple de forma íntegra los requisitos señalados por la Ley respecto a la solicitud de amparo. En consecuencia, que visto que la parte accionante subsanó lo ordenado por este Tribunal, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de abril de 2018, este Juzgado debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LILIANA BARRETO RENDON (sic), titular de la cédula de identidad N° 6.864 518 en contra de la dilación indebida y omisión, proferida por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) De (sic) Primera Instancia De (sic) Sustanciación, Mediación Y (sic) Ejecución De (sic) Este (sic) Circuito Judicial Del (sic) Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Bolívar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LILIANA BARRETO RENDÓN, contra el fallo proferido, el 26 de abril de 2018, por el Tribunal Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo antes reseñada. SEGUNDO: CON LUGAR el medio de impugnación antes referido. TERCERO: SE REVOCA el pronunciamiento emitido por el mencionado órgano jurisdiccional. CUARTO: SE ORDENA que la presente causa sea remitida nuevamente al Tribunal Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente asunto, tomando en consideración lo analizado en el presente fallo.