Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0665, Exp. 19-0349, 26/11/2021
Expediente19-0349
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0009, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Anner Alexander Arias Araujo y Álvaro Joseph Torres Bethencourt, quienes solicitaban la revisión de una sentencia del Juzgado Superior Undécimo Civil. La Sala consideró que la decisión impugnada no contradecía ninguna sentencia previa y no vulneraba derechos constitucionales, concluyendo que la solicitud era una disconformidad con la decisión y no un vicio constitucional.

Extracto de la motiva

En este mismo orden de ideas, con respecto a la procedencia de las solicitudes de revisión, la Sala Constitucional insiste en forma clara y precisa que la misma no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendadura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (vid. sentencia N° 2943, del 14 de diciembre de 2004, caso: Construcciones Pentaco JR, C.A). Sentado lo anterior, la Sala advierte que la decisión judicial sometida a su consideración, dictada por el Juzgado Superior Undécimo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no contradijo sentencia alguna dictada por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, por lo que se considera que la solicitud ejercida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales; más bien, se concluye que de los alegatos de los solicitantes lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, motivo por el cual se declara que no ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional. Así se decide.

Dispositiva

1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión que interpusieron los ciudadanos Anner Alexander Arias Araujo y Álvaro Joseph Torres Bethencourt, actuando en su propia representación e intereses, así como representantes de la sociedad mercantil ALVANN ART DECO, C.A.; asistidos por los abogados Doris González Araujo y Renzo Molina, de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Undécimo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de enero de 2019. 2. REVOCA la medida cautelar que, el 11 de febrero de 2020, decretó esta Sala Constitucional mediante sentencia N 0009, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia que forma su objeto y, con ello, de la tramitación del procedimiento de ejecución en el proceso originario. 3. ORDENA a la Secretaría de esta Sala notificar de la presente decisión a los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario; y Superior Undécimo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. REMITIR la totalidad del expediente AP11-V-2016-000763 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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