Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0665, Exp. 16-0536, 18/10/2018
Expediente16-0536
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por María Juana Araque Díaz contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró con lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la demandante no agotó los recursos ordinarios previos, como la apelación o la regulación de competencia, antes de recurrir al amparo. Además, se destacó que la hija de los demandantes ya había alcanzado la mayoría de edad, lo que hacía irreparable la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La ciudadana María Juana Araque Díaz, interpuso acción de amparo constitucional, contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró con lugar la acción mero declarativa de unión estable de hecho, intentada por el ciudadano Armando Monsalve Linares, contra la hoy accionante, alegando, entre otras cuestiones, que no ha debido conocer dicho juzgado de dicho procedimiento, toda vez que era incompetente por la materia, por cuanto de la unión estable de hecho existente entre los ciudadanos Armando Monsalve Linares y María Juana Araque Díaz, nació su hija el 20 de abril de 1999, quien para la fecha de dictada la sentencia el 18 de diciembre de 2015, no había alcanzado la mayoridad, por lo que debió el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declinar el conocimiento del asunto en un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Juana Araque Díaz, el 26 de abril de 2016, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 25 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA JUANA ARAQUE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.035.723, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.