Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 15-1437, 14/08/2017
Expediente15-1437
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónLA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de interpretación constitucional presentada por los ciudadanos Barbara Yohina Ferrer Ascanio y Fabio Morales Mejías, quienes solicitaban la interpretación de los artículos 2° y 3° de la Constitución. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, pero observó que desde la interposición del recurso no hubo actuación alguna que demostrara el interés procesal de los recurrentes en que se decidiera la causa. Por lo tanto, se declaró la pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

La interpretación vinculante que hace esta Sala, y que justifica la acción autónoma de interpretación constitucional, se refiere a los siguientes casos: 1. Al entendimiento de las normas constitucionales, cuando se alega que chocan con los principios constitucionales. 2.- Igual necesidad de interpretación existe, cuando la Constitución se remite como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refieren a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3. Pero muchas veces, dos o más normas constitucionales, pueden chocar entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4. (...) entre los Tratados y Convenios Internacionales, hay algunos que se remiten a organismos multiestatales que producen normas aplicables en los Estados suscritores (sic), surgiendo discusiones si ellas se convierten en fuente del derecho interno a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional, o no haberlo sido por el antiguo Congreso de la República. En lo que respecta a la constitucionalidad de tales normas surge una discusión casuística, que debe ser aclarada por algún organismo, siendo esta Sala la máxima autoridad para reconocer su vigencia en el Derecho Interno. 5.- También se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la vigente Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6.- El régimen legal transitorio, por otra parte, ha dejado al descubierto jurídico algunas áreas, donde parecen sobreponerse normas del régimen legal transitorio a la Constitución, o donde ni el uno o el otro sistema constitucional tienen respuestas, creándose así ‘huecos legales’ a nivel constitucional, debido a que ninguna norma luce aplicable a la situación, o que ella se hace dudosa ante dos normas que parcialmente se aplican.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de interpretación incoado por los ciudadanos BARBARA YOHINA FERRER ASCANIO y FABIO MORALES MEJÍAS sobre los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República.

Palabras clave

interpretacionconstitucionalderechos humanosnormastratados internacionaleshuecos legalesrégimen transitorio

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