Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 16-0170, 01/08/2016
Expediente16-0170
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín que declaró terminada la averiguación sumarial sobre la muerte del ciudadano Juan Chacón Lanza, ocurrida en 1969. El Ministerio Público solicitó la revisión argumentando violaciones al derecho a la vida y a la tutela judicial efectiva, señalando que no se realizó una investigación adecuada sobre los hechos. La Sala concluyó que la investigación fue insuficiente y que se había vulnerado el derecho a la vida, por lo que decidió anular las decisiones previas y ordenar la reapertura del caso para investigar la posible responsabilidad penal de los involucrados.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República de Venezuela de 1961, vigente en la época en que se llevó a cabo la investigación de la muerte del ciudadano Juan Chacón Lanza, reconocía el derecho a la vida en su artículo 58 de la siguiente manera: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla”. Asimismo, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; mientras que el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala, en términos similares, que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Tanto lo previsto en la Constitución de 1961 como en los mencionados instrumentos internacionales de derecho humanos, se encontraban vigentes en el momento de la muerte del ciudadano Juan Chacón Lanza y estas disposiciones eran aplicables tanto en el ámbito civil como en el sector militar. El contenido del derecho a la vida no abarca solamente la prohibición para cualquier autoridad, funcionario o agente del Estado, o particular que actúe bajo órdenes o con la aquiescencia de autoridades, funcionarios o agentes del Estado, de atentar contra ella por cualquier medio y en cualquier circunstancia; sino que además implica el incumplimiento de la obligación de investigar las presuntas violaciones del derecho a la vida y entablar juicio contra los responsables. En este orden de ideas, resulta pertinente invocar el criterio asentado por esta Sala en sentencia n.° 864 de 21 de junio 2012 (ver también sentencia n.° 1713 de 14 de diciembre de 2012), en la que se resolvió un caso similar: “La obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos, es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales, por cuanto la investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad estatal, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 5 de marzo de 1971 por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín en la averiguación sumarial instruida con motivo de la muerte del ciudadano Juan Chacón Lanza, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 2.°, del entonces vigente Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar, eximió de responsabilidad penal a los efectivos militares Pedro José Flores, Pedro Suárez Montes, Indalecio Sandoval e Indalecio Morillo; declaró terminada la averiguación sumarial; y confirmó en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín el 15 de febrero de 1971. Así se declara. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada los abogados JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Provisorio Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, Fiscal Provisorio Octogésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales; HÉCTOR ALBERTO ALVARADO MILLÁN, Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; MERY GÓMEZ CADENAS, Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; y ARMANDO SAAVEDRA CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, comisionados por la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, Fiscal General de la República, para conocer de los hechos de homicidios, torturas, desapariciones forzadas y otros crímenes cometidos contra venezolanos y venezolanas durante los años 60, 70 y 80, contra la sentencia dictada por el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MATURÍN el 5 de marzo de 1971, que confirmó la decisión dictada por el JUZGADO MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA PERMANENTE DE MATURÍN el 15 de febrero de 1971, que, a su vez, declaró que los hechos realizados por los efectivos militares Pedro José Flores, Pedro Suárez Montes, Indalecio Sandoval e Indalecio Morillo, que causaron la muerte del ciudadano Juan Chacón Lanza, no revistieron carácter penal militar y declaró a los mencionados investigados eximidos de responsabilidad penal. 3.- ANULA los mencionados fallos dictados el 5 de marzo de 1971 por el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MATURÍN y el 15 de febrero de 1971 por el JUZGADO MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA PERMANENTE DE MATURÍN. 4.- ORDENA al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, reabra el caso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible responsabilidad de los autores y partícipes de la muerte del ciudadano Juan Chacón Lanza y demás hechos jurídico-penalmente relevantes vinculados a la misma. 5.- ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar para que, dentro de los diez días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita al Ministerio Público la causa original contenida en el expediente n.º 105 de la nomenclatura Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la vidarevisión constitucionalhomicidioimpunidadderechos humanos