Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 13-1025, 11/06/2014
Expediente13-1025
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ventura Pérez Ytao contra decisiones de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo. El demandante solicitó la homologación de su desistimiento de la acción de amparo, lo cual fue aceptado por la Sala, al no encontrarse involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite el desistimiento en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerció contra las decisiones que dictó el 25 de junio de 2013 y 11 de julio de 2013, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Al respecto, denunció, que en la primera decisión la “…inadmisión de los medios de pruebas relativos a todas las Actas del Expediente y del videogración (sic) de la audiencia, fueron inadmitidos inmotivadamente, pues no se indicó si fueron considerados ilegales, impertinentes o inconducentes…” y en la segunda que “…no fue debidamente publicada ni notificada a las partes del proceso y mas (sic) aún, la recurrida guardó un silencio cómplice cada vez que la defensa del ciudadano (…), ratificaba la solicitud de Cese de la Medida Preventiva Privativa de Libertad bien por decaimiento de la misma o por cumplimiento de la pena probable a imponer…”. Ahora bien, debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, para lo cual, observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo). En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra las decisiones que dictó el 25 de junio de 2013 y 11 de julio de 2013, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que la Sala se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano RAFAEL VENTURA PÉREZ YTAO, debidamente asistido por la abogada Vicky Lee de Gordillo, de la acción de amparo constitucional ejercida contra las decisiones que dictó el 25 de junio de 2013 y 11 de julio de 2013, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.