Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 12-1293, 30/05/2013
Expediente12-1293
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Heli Coromoto Hevia Gandica contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar su recurso de apelación y la demanda por enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la solicitud no contribuye a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, y que el demandante no demostró la relación causal entre su enfermedad y el trabajo realizado, lo que llevó a declarar no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Para que proceda la revisión de una sentencia, esto es, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester el carácter definitivo de la sentencia. En efecto, esta Sala ha sostenido desde la sentencia n.° 93 de fecha 06 de febrero de 2001, caso: Corporación Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), que dicha facultad sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado reconocido que tales caracteres se imponen a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o, sencillamente, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por el ciudadano HELI COROMOTO HEVIA GANDICA, asistido por el abogado Everett José Salazar Bossio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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