Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 05-0794, 23/05/2012
Expediente05-0794
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales del Estado Lara. Tras un proceso que incluyó la admisión de la demanda y la citación de las partes, se constató una inacción procesal por parte de las actoras desde 2007 hasta 2009, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. Finalmente, se decidió extinguir la instancia en la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

Las actoras pretenden que esta Sala declare la nulidad por razones de inconstitucionalidad de un conjunto de normas inscritas en la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial de ese ente estadal N° 3.196 del 16 de junio de 2004. En ese sentido, impugnan el contenido de los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 90, 94, 95, 96 y 97 de ese instrumentos jurídico, denunciando la vulneración de la garantía de reserva legal del Poder Público Nacional en materia de procedimientos y que el órgano deliberante estadal incurrió, en el marco de su actividad legislativa, en el vicio de incompetencia constitucional al sancionar dicho texto legislativo usurpando funciones propias de la Asamblea Nacional, inobservando con ello lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los anteriores argumentos fueron compartidos por el Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por las abogadas Rosangela Cordero Hernández, Wendy Asuaje y Alietthys Caridad Marín, ya identificadas, contra los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 90, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 3.196 del 16 de junio de 2004.

Palabras clave

perencióninconstitucionalidadprocedimiento civilinstanciajurisprudencia

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