Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 10-0800, 12/05/2011
Expediente10-0800
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, que desaplicó el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución 2009-0006, argumentando que estas normas restringían el derecho a la doble instancia. La Sala declaró que la desaplicación no era conforme a derecho, anulando la sentencia del Juzgado Superior y confirmando la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de desalojo. Se establece que los recursos de apelación son admisibles incluso cuando la cuantía sea inferior a quinientas unidades tributarias.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, con el fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, con el fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionado a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García).
Dispositiva
1. NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 2 de la Resolución 2009-0006 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2009, realizada mediante sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. SE ANULA la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto y DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 27 de mayo de 2010, en primera instancia, por el Juzgado del Municipio Bolívar de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidaddoble instanciaCódigo de Procedimiento Civil