Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 06-1290, 16/04/2007
Expediente06-1290
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La sentencia impugnada había declarado desistida una apelación interpuesta por la Procuradora del Estado Cojedes. La Sala, tras revisar la información solicitada a la Corte, determinó que la falta de certeza en los datos obtenidos impedía una argumentación sólida sobre el caso. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que remitiera la información necesaria para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

El juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por ello, esta Sala, mediante auto núm. 2276, del 12 de diciembre de 2006, hizo uso de dicha potestad, al solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa le suministrara información relacionada con los siguientes hechos: 1) fecha en la cual se notificó de la decisión impugnada a las partes del conflicto de instancia, y 2) si el presunto agraviado fue notificado de la reanudación de la causa antes de la emisión del auto del 19 de julio de 2005. El 18 de enero de 2007, se recibió oficio núm. CSCA-2007-0250 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual se advierte que el expediente de la causa no reposa en la sede de dicho tribunal, sino en la del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. A pesar de ello, dicha Corte trató diligentemente de obtener la información requerida vía telefónica, y de ello deja constancia en dicho oficio. Sin embargo, a pesar de la pertinencia de los datos obtenidos por obra de la gestión realizada, los mismos carecen de la certeza que amerita la argumentación que con ellos deberá desarrollar la Sala.

Dispositiva

Se ordena al mencionado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio respectivo, remita a esta Sala Constitucional la información relativa a la fecha en que tuvo lugar la notificación de la sentencia presuntamente agraviante, o en todo caso, la oportunidad en la que el supuesto agraviado se dio por notificado. Asimismo, deberá informar si previo al auto del 19 de julio de 2005, se notificó a las partes sobre la reanudación de la causa. Se recuerda que el incumplimiento de tales requerimientos pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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