Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 06-0302, 30/03/2006
Expediente06-0302
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en representación de los ciudadanos Hernán Antonio Romero García, Nelson Antonio Romero García y Antonio José Romero García. La solicitud se refiere a la revisión de la sentencia Nº 1.632 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, requisito esencial para la admisión de la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial. Así, para admitir las revisiones la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos HERNÁN ANTONIO ROMERO GARCÍA, NELSON ANTONIO ROMERO GARCÍA y ANTONIO JOSÉ ROMERO GARCÍA, ya identificados, de la sentencia Nº 1.632 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 10 de noviembre de 2005, en la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por los solicitantes, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto el 25 de julio de 2005, que negó el recurso de casación ejercido por los ciudadanos Hernán Antonio Romero García, Nelson Antonio Romero García y Antonio José Romero García, contra la sentencia definitiva del 8 de julio de 2005, emanada de dicho Tribunal.

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