Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 05-0238, 28/04/2005
Expediente05-0238
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Estacionamiento Mampote II, C.A. contra la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo que ordenó la entrega de un vehículo al ciudadano César Enrique Ochoa Itriago. La Sala argumenta que la empresa no puede alegar violaciones a derechos que no le son inherentes, como el derecho al trabajo, y que el vehículo en cuestión no era de su propiedad, sino del ciudadano mencionado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, cabe acotar en primer lugar, tocante a la violación por la Juez accionada de los mencionados derechos constitucionales, que este Tribunal comparte plenamente los alegatos realizados por la representación Fiscal en el acto de la audiencia constitucional. En efecto, las lesiones al derecho al trabajo de los empleados de la Empresa Estacionamiento Mampote II, que devengan del incumplimiento de los compromisos u obligaciones que con estos ha contraído dicha empresa, solo (sic) pueden imputarse a esta en su carácter de patrono, toda vez que en virtud de tal carácter le corresponde la garantía del ejercicio pleno de tal derecho. Tampoco se ha acreditado la violación al derecho a la propiedad de la Empresa Estacionamiento Mampote II, advirtiéndose más bien, que la negativa de dicha empresa a cumplir la orden del Juez de Control, relacionada con la entrega al ciudadano Cesar Ochoa Itriago del vehículo de su propiedad, podría traducirse en una lesión al derecho que a este le asiste de usar, gozar y disponer de sus bienes.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de enero de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada el 17 de diciembre de 2004, por la empresa ESTACIONAMIENTO MAMPOTE II, C.A..

Palabras clave

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