Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 02-1139, 04/04/2003
Expediente02-1139
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Contraloría General de la República contra la decisión n° 2326 de la Sala Político Administrativa, que había declarado consumada la perención de la instancia. La Sala argumenta que la perención no puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes. Se anula la decisión impugnada y se ordena la reposición de la causa para que la Sala Político Administrativa se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la Contraloría.
Extracto de la motiva
En consecuencia, si la interpretación pacífica en relación con la perención realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha partido de la prevalencia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cambio inesperado de tal doctrina, perjudica a los usuarios del sistema judicial, quienes de buena fe, creían que la inactividad del Tribunal por más de un año después de vista la causa, no produciría la perención de la instancia. En razón de los argumentos expuestos, considera la Sala que la perención de la instancia, al menos en los procesos de naturaleza civil, o de los que se guíen por el Código de Procedimiento Civil, sólo funciona cuando existe inactividad de las partes, y no cuando después de vista la causa surge inactividad del juez, cuando no sentencie en los términos señalados en las leyes para ello, con lo que se paraliza la causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de revisión intentado por la abogada Yunisbel Serangelli, antes identificada, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de la decisión n° 2326, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de octubre de 2001. En consecuencia, anula la decisión objeto de revisión y declara la reposición de la causa al estado en que dicha Sala se pronuncie acerca la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 1995.