Sentencia N° 665 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 665, Exp. 01-1542, 26/03/2002
Expediente01-1542
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Alejo Andrade Durán contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La acción fue presentada dos años después de la sentencia impugnada, lo que excede el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que la situación no afecta el orden público, sino que se limita a la esfera patrimonial de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los accionantes han incoado acción de amparo contra una sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, que revocó la sentencia dictada por la primera instancia en la causa principal, alegando que la misma era violatoria del orden público y al no apreciar el juzgador que las infracciones allí denunciadas son de orden público, por lo que no operaría la aceptación a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que estiman erróneamente aplicado por el juez, señalado como agraviante, al sentenciar. Apunta esta Sala, que los hechos a que se refiere el juicio en el cual recayó la mencionada sentencia de 22 de julio de 1999 contra la cual se accionó, no son hechos en los cuales la sucesión Andrade, como ente, pueda verse comprometida ni que revisten interés general sino que afectarían, exclusivamente, el patrimonio de las partes en aquel juicio, por lo que, en criterio de esta Sala, no entran en los conceptos de orden público y buenas costumbres a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 12 de julio de 2001, por el ciudadano JOSÉ ALEJO ANDRADE DURÁN, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, revocatoria de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 1987, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Táchira, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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