Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0664, Exp. 24-0776, 08/05/2025
Expediente24-0776
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Julio Morón Calderón contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había dictado el 1 de marzo de 2023. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido, ya que el demandante no actuó en un plazo de seis meses tras la supuesta violación de sus derechos. Además, se considera que las violaciones denunciadas no afectan el orden público ni las buenas costumbres, sino que son de carácter particular.
Extracto de la motiva
Concluye ésta Juzgadora que se evidencia que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, la cual conlleva la desocupación jurídica y material del Inmueble y no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e Inherente a toda persona, siendo que dicho inmueble es utilizado por el ciudadano CARLOS JULIO MOR[Ó]N CALDER[Ó]N, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.435.964, como vivienda principal quien es co-propietario, y no se puede ordenar la ejecución forzosa sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, luego de lo antes narrado, más allá que el Legislador apruebe la ejecución forzosa para el cumplimiento de una decisión, pudiendo hacer hasta uso de la fuerza pública para ello, es deber de los administradores de justicia perseguir la protección de la familia como centro embrionario del proceso social, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un estado social de Derecho y de justicia, procurando así, el Desarrollo Integral y el Derecho que tiene todo ciudadano a una vivienda digna, reservándose el decreto de medidas en las cuales se ordene la desocupación bienes destinados a vivienda principal, es por lo que éste Tribunal en acatamiento al Decreto Presidencial, le resulta forzoso SUSPENDER de la presente causa, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) D[Í]AS H[Á]BILES, contados a partir de la constancia en autos de la última Notificación que de las partes se haga, de conformidad con el artículo 12 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
desalojoviviendaderechos humanosejecución forzosaprotección familiarjusticia social