Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0664, Exp. 20-0190, 07/11/2024
Expediente20-0190
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Albert Antonio Rojas en representación de Antonio Cruz Jatar Alonso, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de acudir al amparo, lo que contraviene el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En efecto debe tenerse en cuenta conforme a las disposiciones legales e igualmente acorde con los criterios vinculantes que en esta materia ha proferido la Sala ‘Constitucional de nuestro más alto tribunal, que la acción de amparo constitucional, en nuestro país tiene carácter extraordinario y no residual, debido a que esta no es supletoria de las vías ordinarias y no depende de ellas, ni mucho menos se puede pretender hacer de esta una tercera instancia, cuando las vías ordinarias, una vez agotadas, no hayan podido satisfacer las aspiraciones de alguno de los contendientes. Sola la injuria constitucional y en general cualquier lesión constitucional denunciadas trascienden más allá de la esfera individual al punto de afectar seriamente una parte de la colectividad o al interés general, podrá, luego de agotado los medios ordinarios judiciales hacer procedente el conocimiento de la acción de amparo constitucional a los efectos de poner fin a un posible caos social. Honorables magistrados, vista la argumentación para decidir de la corte de apelaciones, surge en este profesional de dejar por sentado que, bajo ninguna circunstancia, ha pretendido de utilizar la acción extraordinaria constitucional una nueva instancia judicial, ni mucho menos como la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses; sino que, visto que el recurso ordinario incoado se paralizó por la emergencia nacional decretada y la contingencia del COVID-19 y que estamos ante un proceso penal viciado de nulidades absoluta, que acarrean consigo la culminación del proceso y que se trata de un encausado de 65 años, con diversas patologías crónicas, se presentó la acción constitucional como un medio idóneo y capaz de reafirmar los valores constitucionales de mi representado, quien amerita de la protección o tutela constitucional urgente, a través de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, como en el resto del mundo lo ha hecho, ‘Liberación temprana, detención domiciliaria y más higiene’ fueron las políticas carcelarias de algunos países por el covid-19. Ahora bien, en cuanto a lo que refiere la corte de apelaciones sobre ‘en general cualquier lesión constitucional denunciadas trascienden más allá de la esfera individual al punto de afectar seriamente una parte de la colectividad o al interés general, podrá, luego de agotado los medios ordinarios judiciales hacer procedente el conocimiento de la acción de amparo constitucional a los efectos de poner fin a un posible caos social’ el derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, es decir, a todos aquellos ciudadanos que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Tal es la amenaza que sufren los privados de libertad de la base policial de POLIMANEIRO estado Nueva Esparta y los funcionarios y demás sujetos que allí laboran, por lo que, a diferencia de la considera la Corte de Apelaciones para decidir, se debe discurrir que le hecho de que el coronavirus (COVID-19) llegara a afectar a un solo privado de libertad de dicha base policial, ya eso significaría un verdadero caos social porque eso supondría el contagio de toda la población carcelaria, policial y administrativa, razón por la cual debe el Estado Venezolano aprobar medidas de prevención y aseguramiento de ciertos detenidos (sobre todos los vulnerables y adultos mayores) anticipadas para aligerar la población carcelaria; no se puede negar que estamos ante una posible LESIÓN COLECTIVA y que podría generar un gran estallidos social, lo cual deja en evidencia que se trata de un interés colectivo porque no debería ser permitido que NINGUNA persona muera por no haberse tomado medidas extremas y de sumo cuidado para prevenir precisamente la mortalidad, considera la Corte de Apelaciones del [e]stado Nueva Esparta que no estamos ante un interés colectivo o que no se trata de poner fin a un afecto que pueda generar un caos social, pero ¿Acaso la llegada del coronavirus (COVID-19) a POLIMANEIRO no significaría el contagio de más de 70 personas y que a su vez eso representaría una emergencia sanitaria extrema? ¿En qué condiciones de salubridad viven? ¿Están bien de salud? ¿Cómo les va a agarrar a ellos el virus en caso de que llegue esa patología a una cárcel en donde estén? La vida dentro de la cárcel es muy dura, y la amenaza del coronavirus complica las cosas aún más. Las medidas de prevención y mitigación recomendadas para esta pandemia (lavarse las manos, reducir las interacciones sociales...) son casi impracticables en el contexto carcelario de la base policial de POLIMANEIRO debido al hacinamiento y la falta del vital líquido. Siendo así, no es de extrañar que las enfermedades contagiosas se propaguen con rapidez y de ahí la necesidad de tomar y extremar medidas de protección como medio de combatir la pandemia, tal y como ha sucedido en otros países del Mundo, a modo de ejemplo, citamos: • El Gobierno Italiano decidió incluir en el último decreto ‘Cura Italia (Cuida Italia)’ la puesta situación de arresto domiciliario para aquellos reclusos a los que les queden menos de 18 meses para concluir su condena. • España, por ejemplo, decidió aislar en sus domicilios a los más de 50.000 internos del sistema penitenciario al considerarlos ‘colectivos de alto riesgo’. • Irán tomó un camino radicalmente distinto y decretó prisión domiciliaria temporal para 70.000 prisioneros. • Colombia estudia la posibilidad de otorgar detención domiciliaria a ‘mayores de 60 años, personas enfermas, madres gestantes, entre otros que estamos analizando’. • Sao Paulo, analiza la excarcelación de más de 34.000 personas en régimen semiabierto. • Chile, anunció que presentará un proyecto de ley al Congreso para sustituir la medida de encarcelamiento por arresto domiciliario total de los reos mayores de 75 años, así como para los mayores de 65 a quienes les quede menos de 3 años de condena. El beneficio excluiría a presos sentenciados ‘por delitos graves, atropello de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad’, tuiteó Pinera. • En Ohio, más de 200 reclusos (la mayoría ancianos y enfermos crónicos) han sido liberados de la cárcel del condado de Cuyahoga desde el viernes debido a las preocupaciones sobre el brote de coronavirus. Si bien esta defensa considera y respeta que no todos los detenidos podrán beneficiarse de ciertas medidas, por el tipo penal cometido, por tratarse de delincuentes habituales o aquellos que no tienen domicilio real, pero con las personas que están en condiciones críticas de salud, que pueden mantenerse sujetos a su proceso con otra medida distinta, considero, con el debido respeto, se debe hacer una excepción y asegurar no solo la vida y la salud de los privados de libertad, sino también de la población policial, administrativa y obrera de la base policial, quienes, sin lugar a dudas, estarán más protegidos en sus casas, que en las hacinadas cárceles. Muy especialmente la BASE POLICIAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO (POLIMANEIRO) la cual puede convertirse en una bomba sanitaria, por cuanto que está ubicada en un municipio considerado MUNICIPIO DE EMERGENCIA por la cantidad de contagiados que actualmente hay y porque la situación en esa base policial es dramática y cualquiera medida que se pueda emplear, obviamente, será insuficientes para responder a las necesidades extremadamente graves y urgentes que la situación requeriría; pues estamos hablando de que hay más de 20 presos en una misma celda, es decir, que las personas se encuentran hacinados en celdas de 2 x 2, sin agua para bañarse o tomar (sin mencionar que están con las defensas bajas, debido a la mala alimentación y a la falta de sol), por lo que de darse un contagio de alguno de ellos, eso representaría una afectación directa el patrimonio del sistema Estatal de salud

Dispositiva

Se declara competente para conocer el recurso de apelación ejercido el 15 de abril de 2020, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2020, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, actuando en sede constitucional, que declaró inadmisible, conforme lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 17 de enero de 2020, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción.

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