Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0664, Exp. 17-1103, 30/05/2023
Expediente17-1103
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Navarro Adeyán en representación de Endry José Nava Higirio, contra la decisión del Tribunal Vigésimo Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la decisión y que la acción de amparo no debía ser utilizada como un remedio alternativo a los recursos ordinarios. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes constatado, esta Sala considera necesario citar lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…). Al respecto, esta Sala constata que la referida Sala 8 de la Corte de Apelaciones decidió en forma motivada y ajustada a derecho sobre el amparo propuesto, pues evidenció que dicha Corte fundamentó su decisión en la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala Constitucional, señalando que la acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Considerando así, que la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o cuando ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios, evidenciando la prenombrada Sala 8 de la Corte de Apelaciones que en el presente caso no fue debidamente demostrado.

Dispositiva

Sin Lugar el medio de impugnación antes reseñado y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadRecurso de Apelación

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