Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de septiembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0664, Exp. 22-0742, 27/09/2022
Expediente22-0742
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-09-27
DecisiónSUSPENDE cautelarmente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00455 dictada por la Sala Político-Administrativa, en la que se abordaron aspectos de orden legal y principios constitucionales. La decisión sub examine destaca la importancia de la notoriedad judicial y la interpretación de normas constitucionales, así como la potestad de la Sala Constitucional para revisar sentencias firmes de otros tribunales. En consecuencia, se ordena la apertura de un expediente para la revisión de la sentencia mencionada y se suspenden cautelarmente sus efectos.
Extracto de la motiva
Así pues, la decisión sub examine cita el contenido e interpreta, desde su perspectiva hermenéutica, algunos extractos de decisiones dictadas por la Sala que la emitió, así como de otras emanadas de esta Sala Constitucional, sobre los autos de mero trámite, la revocatoria por contrario imperio y la indexación, entre otros aspectos técnicos plasmados en asuntos distintos al de autos (Sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001 -ratificada en el fallo número 00308 del 16 de marzo de 2016-, 714 y 1455 de fechas 12 de junio de 2013 y 10 de noviembre de 2014; 3255 del 13 de diciembre de 2002; 1248 del 14 de agosto de 2012). Ahora bien, esta Sala ha sostenido que la notoriedad judicial se funda en el conocimiento que tiene el Juzgador por el mismo ejercicio de sus funciones, el cual no forma parte de su conocimiento privado, sino que puede ser incorporado al proceso por formar parte del ejercicio del núcleo de sus funciones, lo que permite a este órgano del Poder Judicial, el ejercicio de sus facultades oficiosas, por haber sido dictada la referida sentencia en el seno del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, del fallo precitado se observa que la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal, para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares o para corregir los posibles errores judiciales en la aplicación del ordenamiento jurídico, que puedan alterar el adecuado desenvolvimiento del Sistema de Justicia e, incluso, el Orden Público Constitucional (sobre lo antes expuesto, vid, entre otras, sentencias de esta Sala números 1836 del 15 de octubre de 2007 y 1569 del 20 de octubre de 2011 y 647 del 21 de mayo de 2012).
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de iniciar, de oficio, la revisión de la sentencia N° 00455, el 22 de septiembre de 2022, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, para que remita, inmediatamente, el expediente signado con el alfanumérico 2010-0768. SUSPENDE cautelarmente y hasta tanto se resuelva el mérito de la presente revisión constitucional, los efectos de la sentencia número 00455.