Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 17-0288, 14/08/2017
Expediente17-0288
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por la abogada Flor Karina Zambrano Franco en representación de Lisbet Biord Utrera, quien alegó violaciones al debido proceso y al principio de celeridad procesal. Sin embargo, la Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido para ello.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, como punto previo que, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de marzo de 2017, oyó '…EN AMBOS EFECTOS…' el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 20 de febrero de 2017, ante lo cual esta Sala Constitucional estima necesario señalarle al referido Juzgado Superior que, el recurso de apelación en materia de amparo constitucional se oye a un solo efecto, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que no cuenta la sentencia apelada con el efecto suspensivo sino sólo con el devolutivo, en razón de lo cual se le conmina al mencionado Tribunal a dar cumplimiento exacto a tal disposición legal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido, el 24 de febrero de 2017, por la apoderada judicial de la ciudadana LISBET BIORD UTRERA, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual queda FIRME. Así se decide.

Palabras clave

apelaciónamparocompetencialapsodecisióninadmision

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