Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 12-0771, 30/05/2013
Expediente12-0771
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Rafael García Velásquez, actuando en representación de la Fábrica de Hielo Nevada C.A., decidió anular la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la demanda por cobro de bolívares. La Sala consideró que el sentenciador no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial sobre la aceptación tácita de las facturas comerciales, lo que vulneró los derechos constitucionales de la parte solicitante al debido proceso y a una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, y con base en el criterio que sentó esta Sala Constitucional en sentencia n. ° 325, dictada el 30 de marzo de 2005, caso: Alcido Pedro Ferreira y otro, que amplió el objeto de control de la revisión a la violación de derechos constitucionales, esta Sala declara que ha lugar la revisión; en consecuencia, anula la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo a dicho Juzgado para que dicte nueva sentencia en el juicio que, por cobro de bolívares (intimación), dio lugar a la sentencia que aquí se anula.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Rafael García Velásquez en su carácter de apoderado judicial de la FÁBRICA DE HIELO NEVADA C.A., de la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se declara NULA; en consecuencia, se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al mencionado juzgado para que dicte nueva sentencia en el juicio que, por cobro de bolívares (intimación), dio lugar a la sentencia que aquí se anula.
Palabras clave
aceptación tácitafacturas comercialesCódigo de Comerciojurisprudenciaprocedimiento civilinadmision de demanda