Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 09-0254, 27/05/2009
Expediente09-0254
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Pérez Barciela, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales PET-PER, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo. La parte accionante fundamentó su solicitud en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que no fue informada adecuadamente sobre las consecuencias jurídicas de sus acciones durante el proceso judicial anterior.
La Sala verificó que la abogada Suahil Nohemy López Herrera, apoderada judicial de la parte querellante, tenía la facultad para desistir de la acción de amparo. Se consideró que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. Resaltado de la Sala. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no atente contra las normas de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.” Asimismo, esta Sala aprecia que las alegadas violaciones constitucionales afectan exclusivamente la situación jurídica de la parte accionante y sus intereses particulares y, de ningún modo, al orden público, por lo que, siendo ello así, en atención al contenido de las normas transcritas supra, la Sala considera ajustado a derecho homologar el desistimiento que hizo la abogada Suahil Nohemy López Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales PET-PER, C.A. de la pretensión de amparo interpuesta contra “el ciudadano FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.968.318, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.812, y domiciliado en Cagua, Estado Aragua y el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Juez Provisoria Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, así como contra el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, representado por la Ciudadana Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ”; y así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la pretensión de amparo interpuesta por la abogada Suahil Nohemy López Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A., ya identificadas en autos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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