Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 07-0015, 24/04/2008
Expediente07-0015
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la pretensión de tutela constitucional interpuesta por Eloy Francisco Quintana y Evangelina Guerra de Quintana contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sin embargo, se anula el fallo impugnado y se reponen las actuaciones al estado de que otro Juzgado Superior competente falle sobre el fondo del asunto, suspendiendo las medidas cautelares dictadas anteriormente.
La Sala argumenta que el contrato de venta con pacto de retracto, en este caso, encubre un préstamo a interés, lo que lo hace anulable por fraude a la ley. Se destaca que el demandante no probó los hechos constitutivos de su pretensión anulatoria, lo que lleva a la conclusión de que el contrato es válido y eficaz, y que la parte demandante no demostró los daños y perjuicios reclamados.
Finalmente, se enfatiza la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, señalando que la decisión del tribunal inferior incurrió en un error al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
La conjugación de artículos como el 2, 26 o 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. En este orden de ideas, considera esta Sala, que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual si bien no ha sido alegado por los accionantes, puede ser analizado de oficio por el juez constitucional, tal como ya lo ha dicho esta Sala en numerosos fallos.
Dispositiva
1) INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoaron los ciudadanos ELOY FRANCISCO QUINTANA y EVANGELINA GUERRA DE QUINTANA contra la sentencia que dictó, el 25 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2) Que HA LUGAR a la revisión del acto jurisdiccional que emitió, el 25 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ANULA el fallo antes identificado, al igual que todos los actos siguientes al mismo y se REPONE el proceso principal al estado de que otro Juzgado Superior competente falle sobre el fondo de lo que se debate en el juicio. Se suspenden las medidas cautelares dictadas por esta Sala el 13 de marzo y el 04 de mayo, ambos del año 2007.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de ventapacto de retractonulidadtutela judicial efectivadebido procesofraude a la leyderechos constitucionales