Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 07-0041, 16/04/2007
Expediente07-0041
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lino Pérez Orrego contra una decisión del Juzgado Superior Noveno que negó la solicitud de constitución del tribunal con asociados en un juicio por desalojo. La Sala consideró que se lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante al no permitir la conformación del tribunal con asociados, lo que constituye un abuso de poder por parte del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en autos dictada el 1° de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue del siguiente tenor: 'Mediante diligencia del 29-11-2006, el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la constitución del Tribunal con Asociados a los fines de dictar sentencia definitiva en segunda instancia. A los fines de proveer lo solicitado, este Superior considera: El artículo 893 del Código de Procedimiento Civil,- aplicable al caso bajo estudio, tal como quedó asentado en decisión de este Superior de fecha 28-11-2006;-señala: 'En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el Artículo 520'. De acuerdo a la citada norma, el procedimiento a seguir es el de dictar la sentencia respectiva en el lapso allí señalado. En ningún momento destaca que hubiere otras actuaciones que cumplir, salvo la de incorporar el acervo probatorio que consideren, siempre y cuando las pruebas promovidas sean las indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Ello es así, dado que el mismo artículo 894 ejusdem, no permite las incidencias en el procedimiento breve. Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados formulada por el Abogado JAIME CORONADO, apoderado de la parte demandada.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Lino Pérez Orrego, asistido por el abogado Jaime Alberto Coronado, contra la decisión dictada el 1° de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dicte la decisión en el juicio que por desalojo intentó la ciudadana María Ester Barbeito de Piñeiro contra el ciudadano Lino Pérez Orrego, tramitada en el expediente signado con el n° 7886, hasta tanto esta Sala dicte la decisión que corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoconstitución del tribunaljuicio por desalojoCódigo de Procedimiento Civilmedida cautelar