Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 06-0198, 30/03/2006
Expediente06-0198
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de regulación de competencia presentada por un grupo de trabajadores en el contexto de una acción de amparo constitucional. La Sala determina que la solicitud no es viable, ya que la regulación de competencia no puede ser solicitada por las partes en un juicio de amparo, dado el carácter breve y expedito de este tipo de procesos. Se establece que la competencia para decidir el caso corresponde a un Juez de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, y no a un juez en materia civil.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el apoderado judicial de los actores solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación de la competencia procesal previamente afirmada, a través de una decisión interlocutoria, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada contra un grupo de trabajadores que presuntamente impiden el normal desenvolvimiento de las actividades industriales desarrolladas por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Italia, C.A. y que, en su criterio, menoscaba en forma directa, entre otros derechos, el derecho al trabajo de los reclamantes. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas suspendió la celebración de la audiencia constitucional, a los fines de dar curso a la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo prescrito por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando: '…omissis… SEGUNDO: Dada la brevedad del Recurso de Amparo Constitucional, del cual el día de la Audiencia Constitucional se debe dictar el dispositivo del fallo y la sentencia íntegra en un lapso más tardar (sic) de cinco (5) días, suspende la audiencia a los fines que el respectivo Tribunal dilucide la competencia de la misma (sic), todo en virtud que la regulación de competencia solicitada por el abogado de los accionantes (sic), no es posible llevar a cabo la continuidad de la presente Audiencia Constitucional, por cuanto existe un punto previo que debe ser decidido antes de la decisión de Recurso de Amparo Constitucional, interpuesta por los accionantes en contra de las ciudadanas Maryuris Linares y otras, establecidas como presuntas agraviantes…'. Visto el tratamiento procesal dado a la petición impugnatoria de la competencia, esta Sala advierte que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al darle curso a la regulación con efectos suspensivos sobre el juicio, contravino reiterada jurisprudencia de esta Sala sentada en torno a los conflictos de competencia surgidos en el marco de los juicios sumarios de amparo constitucional y a la inviabilidad del ejercicio de este medio de impugnación por las partes como incidencia en las acciones de amparo constitucional.
Dispositiva
1) NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de “regulación de competencia” formulada por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ NOEL MORENO, JHONNY PEÑALOZA, VICENTA RIVAS, JOSÉ PLASCENCIA, DOUGLAS SOLÓRZANO, ROSA PAREDES, ROSA VOLCÁN, LIOMAR GUTIÉRREZ, JUAN SOLÓRZANO, HERMES PAREDES, WILMER VALERO, YENNY HERNÁNDEZ, YILBER RIVAS, LEILA PACHECO, JOSÉ ANGEL OSMA, JUAN GUTIÉRREZ, MARÍA JAUREGUI, NEHOMAR BOCANEGRA, ARMANDO LOZANO, CARLOS PAREDES, LUIS GONZÁLEZ, BLADIMIR ROMERO, CARMEN SUÁREZ, APOLINAR JIMÉNEZ, JOSÉ DANIEL HUMBRÍA, JESÚS PÉREZ y MANUEL MÁRQUEZ, ya identificados. 2) Declara COMPETENTE a un Juez de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por los precitados ciudadanos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
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