Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 03-0551, 23/04/2004
Expediente03-0551
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Antonio Alejo Meléndez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos de presentación de documentos. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, decidió confirmar la decisión de inadmisibilidad, argumentando que los defensores no subsanaron las omisiones requeridas en su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión objeto de la misma fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 27 de enero de 2003, conociendo en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la consulta planteada. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida contra el accionante, con fundamento en la supuesta usurpación y extralimitación de funciones en que incurrió dicho Tribunal, cuando fijó audiencia oral del imputado, infringiendo en consecuencia los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído en cualquier clase de proceso, a las garantías judiciales y a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44, numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los ordinales 5° y 6° del artículo 7 y ordinal 1° del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 27 de enero 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Williams José Castro y Diego Alejandro Chirinos, con el carácter de defensores del ciudadano ROBERTO ANTONIO ALEJO MELÉNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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