Sentencia N° 664 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 664, Exp. 03-0271, 04/04/2003
Expediente03-0271
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de dos coroneles de la Guardia Nacional, quienes impugnaron una recomendación del Comandante General para instaurar un Consejo de Investigación en su contra. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. Tras analizar el expediente, la Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la situación jurídica alegada era irreparable, dado que el Consejo de Investigación ya había sido abierto.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a.-que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspende y c.- si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra la recomendación del ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Antonio Gutiérrez, de someter a los accionantes a un Consejo de Investigación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ y LUIS GUILLÉN DÁVILA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Coronel (GN) TEOLINDO ROSALES CORDERO y; los abogados MANUEL PUENTE y OSCAR VALDA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Coronel (GN) HÉCTOR ORTIZ ZAMBRANO.

Palabras clave

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