Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0663, Exp. 17-1092, 30/05/2023
Expediente17-1092
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales de Jorge Luis Ávila Barreto, en relación con la causa identificada con el alfanumérico 13C-S-1126-16. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la reclamación oportuna de las irregularidades alegadas en la instancia anterior.
Extracto de la motiva
Del contenido de las disposiciones antes transcritas, se desprende que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por lo que debe ser ejercida con suma prudencia, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar que se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia. Asimismo, conviene destacar que esta Sala Constitucional en múltiples ocasiones ha referido que el avocamiento constituye una potestad que puede ejercerse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica urgencia, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. (Vid., sentencia S.C Nro. 1210 del 14 de agosto de 2012). En el caso bajo examen, precisa esta Sala, que aunado a los causales de inadmisión establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 108 ejusdem, establece causales específicas para declarar la admisibilidad del avocamiento que señalan lo siguiente: “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…” Siendo que, en el caso particular, la Sala de Casación Penal en fecha 10 de agosto de 2018 le dio entrada al Recurso de Casación ejercido por la Sociedad Mercantil GRUPO CALTUCA, S.A y que en fallo de fecha 27 de junio de 2019 declaró con lugar el Recurso de Casación Penal, anulando “la decisión dictada, el 3 de mayo de 2018, por la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación (…)” y ordenó “la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que otra Sala conozca del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2017, por el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal con prescindencia de los vicios señalados…” Considera necesario esta Sala destacar, que los motivos por los cuales fue presentada la solicitud de avocamiento fueron subsanados o resueltos con el fallo dictado en fecha 27 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal, por tanto estima este máximo Tribunal declarar INADMISIBLE el recurso de avocamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez, que no se cumple con el extremo establecido en dicha norma relativo a “que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO CALTUCA, S.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientodebido procesotutela judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciarecurso de casacióninadmision