Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0663, Exp. 22-0054, 18/08/2022
Expediente22-0054
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Leonardo Lahiry Navas García en representación de Michel Wahbi Tahhan y Nadia Masri de Tahhan, contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar una apelación. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Asimismo, se advierte al Juzgado antes mencionado, de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de la presente decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, se sirva de remitir el expediente signado con el alfanumérico 14-8465.