Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 15-1284, 01/08/2016
Expediente15-1284
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2016, declara su competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Yesika María González Toro. La acción de amparo fue presentada contra una sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, dictada el 18 de mayo de 2015. Sin embargo, se constató que la parte actora había incurrido en inactividad procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las consideraciones precedentes y en virtud de que transcurrieron más de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, esta Sala, además considerando que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, terminado el procedimiento (Cfr. s S.C. n.° 1264 del 25.06.2007). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana YESIKA MARÍA GONZALEZ TORO, asistida por el abogado Santos J. Cabrera R., contra la sentencia del 18 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. TERCERO: Se ORDENA notificar esta decisión al Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

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