Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 15-0401, 01/06/2015
Expediente15-0401
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Bolívar Lugo en representación de Agustina López de Morín, debido a la falta de tempestividad en la apelación presentada el 6 de abril de 2015 contra una decisión anterior del 22 de enero de 2015. La Sala argumenta que la apelación fue presentada fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a la firmeza del fallo original que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La decisión objeto del presente recurso de apelación fue dictada el 22 de enero de 2015, por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, contra ese fallo, la parte actora ejerció recurso de apelación el 6 de abril de 2015. Así pues, esta Sala estima necesario emitir un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y, al efecto, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: ‘Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días’. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia, será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: ‘Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un solo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforme al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia’. (Destacado de este fallo).
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho OSCAR BORGES PRIM y DIURKIN BOLIVAR LUGO, Apoderados Judiciales de la víctima ciudadana AGUSTINA LÓPEZ DE MORÍN, titular de la cédula de identidad N° V-3.153.298, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…