Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 13-0486, 11/06/2014
Expediente13-0486
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil UNICORNIO AZUL, C.A. por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó gestiones durante un periodo que excede los seis meses. Se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial. Además, se ordenó al Juzgado Superior Civil que tome las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio educativo en el inmueble objeto de litigio.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, resulta meridianamente claro, en el derecho procesal venezolano, que todo aquel que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos subjetivos, debe en todo momento cumplir con los actos de procedimientos, es decir con todas las cargas y obligaciones propia de la litis, a los fines de que el juez de instancia, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. En el supuesto de ser contraria su actitud queda a expensas del juzgador, determinar la procedencia o no de la perención y la falta de interés procesal, con base precisamente en la ausencia de impulso procesal, que trae como consecuencia la extinción del proceso. …omissis… Pues bien, se desprende con absoluta claridad de las actas que componen este expediente, que la última actividad procesal que mantuvo el juicio vertido en el expediente, cuya copia certificada se acompaña con esta querella, fue el 14 de Junio de 2011, mediante el auto de dicha fecha producido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el cual se ordena escuchar la apelación formulada, hasta la fecha 17 de Enero de 2013, que se dicta por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el respectivo auto por el cual se le da entrada al expediente a este Juzgado, razón por la cual a juicio de esta representación judicial operó el decaimiento o pérdida del interés por parte de la accionante, y en consecuencia solicitamos respetuosamente a este tribunal se sirva declarar la extinción de la acción incoada en contra de la Sociedad Mercantil Unicornio Azul, C.A, plenamente identificada en las actas procesales.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gerardo Ramírez y William González, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNICORNIO AZUL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 13 de febrero de 2013. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. TERCERO: Se ACUERDA oficiar al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que tome las medidas necesarias para que las resultas del juicio no afecten la prestación del servicio educativo prestado en el inmueble objeto de litigio, garantizando la accesibilidad y continuidad del mismo. CUARTO: Se ACUERDA oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con competencia en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, para que vele por los intereses superiores de los niños y adolescentes que reciben educación en el plantel educativo ubicado en el inmueble litigioso, a los efectos de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio principal.