Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 10-1113, 12/05/2011
Expediente10-1113
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Crisálida Esmeralda Escobar Mejías, quien actuaba como Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure. La solicitud se refería a una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró improcedente la reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimidad de la demandante para actuar en nombre de la asociación civil.
Extracto de la motiva
La Sala, en sentencia N° 1963/2006 del 21 de noviembre, estableció que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante (...)”. Así, en el referido fallo señaló los supuestos de admisibilidad de la revisión, los cuales quedaron resumidos de la siguiente manera: 1.- Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto. 2.- Que se trate de un fallo a los que se refiere la señalada sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo). 3.- Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [para entonces vigente] adaptadas a la naturaleza especial de la revisión. 4.- Que el solicitante tenga legitimación o representación para acudir y requerir la revisión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana CRISÁLIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJÍAS, asistida por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, quien dijo actuar en su condición de Presidenta de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, de la sentencia número 0003620/2010 del 10 de agosto de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal.