Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 09-0935, 29/06/2010
Expediente09-0935
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Gregorio Carrasquero contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la recusación contra dos jueces. La Sala determinó que la solicitud de revisión fue presentada ante un órgano distinto a esta Sala, lo que contraviene la normativa vigente. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer la solicitud y se ordenó la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto decisorio que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 1° de junio de 2009, mediante el cual declaró la inadmisión de la recusación que incoó el abogado Gregorio Carrasquero contra los Jueces de esa Corte de Apelaciones, abogados Glenda Oviedo Rangel y Juan Carlos Palencia. Ahora bien, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: /(...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional /(...). (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que efectuó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, “contentivo de la solicitud de revisión presentada por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO (…)” contra el pronunciamiento que dictó el 1° de junio de 2009 esa Corte de Apelaciones. Se ORDENA la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones en referencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recusaciónrevisiónincompetenciasentenciatribunalesconstitucionalidad

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