Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 08-0121, 24/04/2008
Expediente08-0121
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la remisión de una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio, que desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constató que hubo una duplicación en el trámite de remisión de la misma sentencia, lo que llevó a la Sala a no aceptar la segunda remisión y ordenar su devolución al Juzgado correspondiente. Además, se advirtió sobre el retardo judicial injustificable en el proceso, instando a los jueces a tomar medidas para evitar situaciones similares en el futuro.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que hubo una duplicación del trámite, ya que se envió en dos oportunidades el mismo veredicto que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 17 de marzo de 2006, para que fuera sometido a la revisión constitucional que ordena el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la desaplicación de la disposición que contiene el artículo 583 de la reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hizo el Juzgado en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad. Así, es evidente para esta Sala que hubo error por parte de la Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, abogada Florangel Monasterios Moya, por cuanto envió en dos oportunidades copia certificada de la misma sentencia.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala no acepta la segunda remisión de la copia certificada del fallo del 17 de marzo de 2006, que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, en consecuencia, se ordena su devolución al referido Juzgado. Así se decide. Además, se insta a la Juez Florángel Monasterio Moya verifique la circunstancia que se indicó y aplique los correctivos necesarios, para que no ocurra de nuevo esta situación. Así, igualmente, se decide.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicaciónretardo judicialLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecontrol difusoerror judicialsentenciajuzgado

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