Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 06-1622, 16/04/2007
Expediente06-1622
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por Héctor González Guerra contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó una decisión anterior favorable al demandante. La Sala consideró que la consulta dispuesta en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no era aplicable en este caso, ya que la decisión de primera instancia se encontraba firme y no podía ser revisada. Se ordenó la notificación de los jueces agraviantes y la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que una vez analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, esta Sala estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 eiusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ GUERRA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 8 de mayo de 2006, signada con el número 432, de la nomenclatura llevada por esa Corte. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación de los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalados como agraviantes, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, que notifique a la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD), en su carácter de querellada en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicha Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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