Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 06-0260, 30/03/2006
Expediente06-0260
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia que desaplicó el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala establece que para la revisión de fallos se requiere que estos sean definitivamente firmes, lo cual no se ha demostrado en este caso. Se ordena al juzgado que informe sobre la notificación a las partes y la existencia de recursos interpuestos.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusodesaplicación de normarevisión constitucionalfirmeza del falloCódigo Orgánico Procesal Penalnotificaciónrecursos de impugnación