Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 03-0410, 23/04/2004
Expediente03-0410
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaetano D’Auria Gabriele, quien alegó que un paro petrolero había vulnerado su derecho a la salud y a un ambiente sano. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que la supuesta violación de derechos había cesado, dado el restablecimiento de la producción de bienes y servicios en el país. Por lo tanto, se considera que no hay fundamento para la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del presente amparo y, a tal efecto, observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la posibilidad de toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales con el fin de que se le tutele, de manera efectiva, sus derechos, tanto individuales como los colectivos y difusos. En efecto, dicha disposición normativa establece: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Ahora bien, respeto a la competencia para conocer de las demandas de amparo donde se encuentren involucrados los intereses colectivos y difusos, esta Sala, en la sentencia dictada N° 656, del 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), señaló, respecto al contenido de esa disposición normativa, que como aún no se había dictado una ley procesal especial que regule ese tipo de acciones y dado que al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sus normas deben operar de inmediato, le correspondía a la Sala Constitucional conocer y decidir ese tipo de demanda, hasta tanto se promulgase una ley que regule la competencia. En el caso sub examine, el accionante refirió que actuaba con el fin de perseguir la tutela de sus derechos, de su familia, así como los de todos los habitantes del país, por lo que esta Sala, congruente con la doctrina asentada en el fallo citado, en virtud de que se pide la tutela judicial de intereses y derechos supra individuales, se declara competente para conocer, en primera y única instancia, la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gaetano D’ Auria Gabriele, contra una serie de sucesos que surgieron del “paro petrolero provocado de manera ilegal e inconstitucional, por la nomina (sic) mayor y ejecutiva de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA)...”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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