Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 01-1493, 26/03/2002
Expediente01-1493
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsán, en representación de Francisco Prado Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no existía denuncia de violación constitucional y que la acción de amparo no era el medio adecuado para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios. Finalmente, se declaró improcedente in limine la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

En este sentido, de la simple revisión de los fundamentos de la acción interpuesta, esta Sala observa que no existe, en el presente caso, violación o amenaza de derecho constitucional alguno alegado por la accionante o que pueda desprenderse de autos. Por ello, esta Sala comparte, en este sentido, el fundamento de la sentencia apelada, al considerar que, de la simple lectura de la solicitud de amparo interpuesta, no se observa violación constitucional. Sin embargo, considera la Sala que no existe base legal en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para declarar la acción de amparo inadmisible tal como lo hizo el a quo. Dicha norma establece que será inadmisible la acción de amparo 'cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes', lo cual no aplica al presente caso.

Dispositiva

1. DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsán, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO PRADO RODRÍGUEZ. 2. REFORMA la sentencia apelada la cual declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 3. DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de junio de 2001, por la abogada María Josefina Hernández Marsán, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO PRADO RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Palabras clave

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