Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0662, Exp. 24-1137, 27/05/2026
Expediente24-1137
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Hidroponías Venezolanas C.A. respecto a la sentencia N° 1244. En esta decisión, se reafirmó que la sentencia original estaba debidamente motivada y no presentaba vacíos ni contradicciones. La Sala enfatizó que la aclaratoria no puede ser utilizada para reexaminar aspectos de fondo de la decisión ya adoptada.

Extracto de la motiva

Que: “…como está redactada la solicitud de aclaratoria, pareciera que la representación judicial de la solicitante, pide la aclaratoria de las sentencias dictadas en el proceso anulado, las cuales no fueron objeto de revisión, también pudiera entenderse que le achacan a esta Honorable Sala haber incurrido en el vicio formal de incongruencia negativa en la confección de su sentencia, al no referirse sobre el alcance de las sentencias dictadas, para lo cual lógicamente se encontraba relevada de pronunciamiento por cuanto las mismas no fueron objeto de revisión y porque se determinó que la causa objeto de revisión no fue conocida por sus jueces naturales, motivos que hacen inatendible la aclaratoria solicitada…”. Que: “…Insiste la representación judicial de la parte actora en hacer incurrir en error a esta Honorable Sala pidiendo que pro vía de aclaratoria de sentencia se modifique el fallo que fue expreso en ordenar al estado de admisión a que le dé entrada al expediente para que continúe con la admisión a que se le dé entrada al expediente para que continúe con la ejecución de la sentencia, lo que lógicamente imposible porque la admisión es un estado procesal que fue a donde se repuso la causa ya que la misma no había sido conocida ni decidida por sus jueces naturales, lo que lógicamente hace nulos todos los pronunciamientos habidos, debiéndose comenzar de nuevo por las vías del procedimiento agrario con todas sus garantías y ritos procesales…”. Que: “…[le] aclacan a esta Honorable Sala la infracción del principio de expectativa plausible al no mantener la estabilidad de criterio emanado de ella misma, siendo que los desarrollados en esta oportunidad no regulan la misma situación fáctica desarrolladas en la causa sometida a revisión, lo que lógicamente los hace de imposible aplicación y porque (…) sostener la tesis de los solicitantes crearía un caos procesal derivado de doctrina vinculante con impacto en juicios futuros donde a pesar de haberse violado la garantía constitucional del juez natural, se ejecute una sentencia que no fue dictada bajo las garantías del fuero atrayente y excluyente agrario y le restaría positividad consentir a las partes la posibilidad de que sea acogida otra competencia para la satisfacción de sus pretensiones, sin sanción alguna…”. (Agregado de esta Sala). Que: “…esta Honorable y Egregia Sala decidió conforme a la situación fáctica que se desprende de las actas del presente expediente que pone en evidencia que la actual postura de los solicitantes es antagónica con lo expuesto tanto en su demanda primigenia como en su reforma, donde expresamente afirman su actividad agraria…”. Que: “…los solicitantes, en vez de solicitar la aclaratoria de la sentencia, lo que presupone que se encuentran conforme con su dispositivo y que solo pretenden la aclaratoria de puntos dudosos, ahora piden su desaparición…”. Que: “…le achacan a esta Honorable sala la violación de normas de orden público y de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de HIDROPONÍAS al ser inmotivada, indeterminada e incongruente, siendo que la garantía constitucional del juez natural es incongruente, siendo que la garantía constitucional del juez natural es jerárquicamente más relevante que la supuesta violación de otras que protegen la esfera particular de la representada de los solicitantes y que si se pueden garantizar en un proceso posterior, todo lo cual hace también inatendible la solicitud de revocatoria que se rebate en esta oportunidad…”. (Mayúsculas de la Sala). Finalmente, manifestó que: “…Con fundamento en las anteriores consideraciones, forzoso es concluir en el totum revolutum contenido en la solicitud de aclaratoria, revocatoria y ampliación del fallo proferido por esta Honorable Sala, carece de lo más mínimos cánones de logicidad que comprometen la serenidad de los solicitantes al dirigirse a esta máxima instancia judicial y que hacen inatendible lo pretendido por esos, y así pi[de] sea declarado. Finalmente, pid[e] que la solicitud de aclaratoria, revocatoria y aplicación, sea desechada en todos sus petitorios…”. (Agregado de esta Sala).

Dispositiva

Por las precedentemente razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1244 del 28 de julio de 2025.

Palabras clave

aclaratoriaimprocedentesentenciarevisión constitucional

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