Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0662, Exp. 22-0219, 08/05/2025
Expediente22-0219
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la apelación

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación presentada por Javier Alberto Pérez Ramírez contra la sentencia del Tribunal Superior Agrario que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. Se determinó que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así que la sentencia original se mantenga firme. La decisión se basa en la verificación de que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

sentado que debe haber una estricta relación entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante aporte a los autos, a fin de demostrar los requisitos establecidos en la Ley para otorgar la misma; de manera que no basta invocar el peligro inminente de ilusoriedad en la ejecución del fallo definitivo sino que además, debe acompañarse un medio de prueba que hagan surgir en el Juez al menos, la presunción grave de la existencia de ese peligro, requisitos estos que debieron ser valorados con extrema prudencia al momento de decretar una medida por un monto de dinero de tal magnitud por la Juez presuntamente agraviante. Concatenado lo anteriormente expuesto con la materia de orden público es de vital importancia la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, en atención al principio de legalidad de las formas procesales, pues los tribunales no pueden subvertir reglas legales de procedencia en este caso, de una medida cautelar, lo cual atañe y se vincula indisolublemente con el concepto de orden público.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la apelación presentado por el ciudadano Javier Alberto Pérez Ramírez asistido del abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, y FIRME la sentencia dictada el 4 de marzo de 2022, por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, revocó la sentencia del 21 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordenó a dicho Tribunal levantar la medida de embargo e improcedente la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

medida cautelaramparo constitucionalprocedimientoorden públicopruebasderechosjusticia

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